La Cesión de Boleto, o Cesión de Boleto de Compraventa, es muy común en el ámbito inmobiliario y se da cuando una parte (cedente), transfiere derechos y obligaciones que posee sobre un bien inmueble, a partir de un Boleto de Compraventa originario; o cesión previa a su favor, a otra persona (cesionario).
La cesión de boleto, se realiza normalmente, en la venta de lotes que aún no poseen escritura o departamentos en pozo y/o terminados con antigüedad reciente que al no poseer escritura, se transfieren mediante la cesión del boleto de compraventa original.
¿Cómo funciona en la práctica y en qué consiste?
En la venta de lotes de terreno, departamentos en pozo u otro producto inmobiliario, el desarrollador pone a la venta, o en pre venta, productos que aún no existen; están en proceso de construcción; o terminados pero aún sin escritura pública. Esta primer venta, entre el desarrollador y el primer comprador, se instrumenta mediante un contrato de compraventa que se firma en determinada Escribanía designada por el desarrollador. Luego, quien adquirió el inmueble podrá transferirlo mediante una Cesión de Boleto, éste es un nuevo documento en el que el nuevo adquiriente manifiesta ocupar el lugar del anterior. Es importante firmar la cesión en la misma Escribanía, quien será la encargada de llevar el registro de cesiones y en la mayoría de las veces se exige que el desarrollador preste consentimiento firmando también dicho documento.
Es importante aclarar, que lo que se transfiere mediante la cesión son derechos personales que pueden permitir la tenencia o posesión del bien inmueble, pero no representa el derecho real de dominio, el cual se adquiere una vez obtenida la Escritura Pública.
Al momento de adquirir un inmueble mediante cesión de boleto deberás revisar:
- El boleto original
- Las cesiones previas
- El estado actual de dominio.
- Que conste pagado el impuesto de sellos y que haya sido liquidado según alícuota correspondiente a la fecha de celebración.
- Que figuren los estados civiles de las partes.
- Que el precio se haya pagado en su totalidad.
- Que se hayan certificado las firmas por un escribano público.
- Que no exista inhibición del cedente.
La cesión paga impuesto de la transferencia (ITI) el 1,5%, salvo que quién cede haya adquirido del 01/01/2018 en adelante o no exista entrega de la posesión. Si el cedente es persona jurídica paga impuesto a las ganancias (3%)
Siempre es recomendable asesorarse con un profesional de confianza, un Corredor Inmobiliario matriculado, o Escribano Público que pueda ayudarte.
MARIO URQUIAGA
Corredor Inmobiliario
Matrícula Profesional CPI: 5839